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          DONDE ESTAMOS?

          GLOSARIO




          Persona encargada de calcular los daños materiales ocasionados en alguna propiedad del asegurado.

          Se entiende por persona jurídica a las entidades formadas por varios individuos o patrimonio, para la realización de determinados fines colectivos. Las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

          La póliza es el instrumento privado, que permite probar que el contrato de seguro se ha suscrito y permite así mismo que, en caso de controversia entre las partes, este instrumento sea exhibido ante los tribunales como prueba de la relación existente entre el asegurado y el asegurador.

          Póliza de Seguros, elementos:

          El nombre y domicilio del asegurador

          El nombre y domicilio del solicitante, asegurado y beneficiario

          La calidad en que actúa el solicitante del seguro

          La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro

          La vigencia del contrato, con la indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento.

          El monto asegurado.

          La prima o el modo de calcularla

          La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador

          La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes

          Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales Las condiciones y los documentos de la póliza son las siguientes:

          Las Condiciones Generales
          "Las cláusulas, condiciones o estipulaciones generales de la póliza, son aquellas que tienen por objeto establecer las responsabilidades básicas de los contratantes, los derechos y obligaciones de las partes, los procedimientos para el uso y correcta aplicación de tales derechos y obligaciones de conformidad a las disposiciones legales en vigencia y con las normas y principios de la técnica. Estas en su integridad son las de observancia obligatoria para los contratantes, y, por lo tanto, formando parte del contrato, impresas en el interior de la póliza, deben encontrarse aprobadas previamente por la Superintendencia de Bancos...".

          Las Condiciones Especiales
          "Se denominan cláusulas, condiciones o estipulaciones especiales de la póliza, a aquellas que tienen por objeto precisar la aplicación de las condiciones generales; ampliar o restringir las coberturas, introducir modalidades de procedimientos o coberturas no previstas, limitar las exclusiones o incluir como cobertura los riesgos excluidos, siempre y cuando tales modificaciones no se opongan a las disposiciones legales en vigencia, ni a las normas y principios de la técnica...".

          Condiciones Particulares
          "Constituyen cláusulas, condiciones o estipulaciones particulares, además de las que queden señaladas en la póliza, aquellas que tengan por objeto proporcionar mayores detalles y pormenores del contrato de seguro, así como aclarar, limitar o definir sus alcances, a fin de individualizarlo. Por su naturaleza, el contenido de éstas es variable y por lo tanto, pueden ser modificadas de acuerdo entre los contratantes, a través de un anexo, sin requerir la aprobación previa del Superintendente de Bancos".

          Monto compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.

          Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza.

          Prima emitida por la aseguradora incluido los impuestos.

          Parte de la prima que corresponde al periodo de la póliza que ha transcurrido.

          Valor que se reintegra al asegurado por cancelación, anulación, reducción de los riesgos.

          Primas emitidas por la aseguradora en la que no están incluidos los impuestos.

          Es el costo neto de una póliza, las variables que intervienen para su cálculo son:

          P = {[Valor Asegurado * (Tasa / 100)] / 365} * N
          P = Prima neta
          N = Numero de días de vigencia

          Valor de la prima cobrada, de la prima neta.